May 052014
 
¿Productos milagro? ¡No, gracias!

¿Productos milagro? ¡No, gracias!

Mientras en los pueblos vecinos como Villanueva de La Vera o El Guijo de Santa Bárbara se acogen celebraciones como Guitarvera o Viriato que muestran y dan a conocer las tradiciones e historia de la zona, en nuestro pueblo se dan pábulo a actividades como el «reiki» (pseudociencia de origen japonés que dice curar con imposición de manos), el «péndulo hebreo» (aunque se dice milenaria, lo inventó un charlatán francés en el siglo XX y argumenta que un trozo de madera atado a un cordón es capaz de curar también) o las flores de bach (mezclar pétalos con brandy y que múltiples estudios científicos concluyen que no tiene más efecto que el placebo).

Además de no tener sentido de cara a buscar un desarrollo acorde a los medios y recursos que La Vera, nuestro entorno, nos ofrece; en lugar de enseñar nuestras tradiciones, nuestros productos típicos que es lo que el turista que nos visita demanda, esta oferta está más cercana a la estafa que a otra cosa.

Según la Constitución además de a la salud también tenemos derecho a que no se nos mienta. Artículo 20.1 : Se reconocen y protegen los derechos: (…) d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y tenemos la Ley de Competencia Desleal, que fue parcialmente modificada al incorporarse a ella las Directivas 2005/29/CE y 2006/114/CE y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estos cambios también afectaron a la Ley General de Publicidad que fue refundida con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, Artículo 5.1 : Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico (…).

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, artículo 4 : El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador (…) Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.

La Ley prohíbe expresamente la publicidad engañosa y la describe como: “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico” así pues, ¿podríamos decir que engañar, ocultar información o anunciar resultados milagro a productos con el fin de que el consumidor gaste es perjudicar su interés económico? Creemos que .

Debe ser responsabilidad de los gobiernos supervisar, regular y castigar aquellos productos y practicas comerciales que puedan suponer un riesgo, una mentira o un timo, por lo que desde este espacio manifestamos nuestra repulsa a que el ayuntamiento de Madrigal de la Vera organice estas actividades.

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