Feb 042015
 
¿otra pseudociencia?

¿otra pseudociencia?

Después de las «flores de Batch» y «plantas medicinales», el premio a la siguiente pseudociencia  es para… ¡la reflexología podal!

La reflexología podal se basa en la absurda idea de que en la planta de los pies tenemos un mapa completo con todos nuestros órganos y que, masajeando la zona correspondiente, estimulamos un órgano concreto. Pues, va a ser que no porque la reflexología es una no-terapia, es pura charlatanería mística. Como sabe cualquiera que lo haya probado, un masaje en los pies siempre resulta placentero. Pero, de ahí a creer que tocando determinadas zonas de las plantas te pueden estimular el hígado, el corazón y los pulmones o proporcionarte paz y armonía, hay un abismo, el que separa la razón de la superstición.

Según la Constitución además de a la salud también tenemos derecho a que no se nos mienta. Artículo 20.1 : Se reconocen y protegen los derechos: (…) d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y tenemos la Ley de Competencia Desleal, que fue parcialmente modificada al incorporarse a ella las Directivas 2005/29/CE y 2006/114/CE y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estos cambios también afectaron a la Ley General de Publicidad que fue refundida con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, Artículo 5.1 : Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico (…).

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, artículo 4 : El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador (…) Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.

La Ley prohíbe expresamente la publicidad engañosa y la describe como: “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico” así pues, ¿podríamos decir que engañar, ocultar información o anunciar resultados milagro a productos con el fin de que el consumidor gaste es perjudicar su interés económico? Creemos que .

Debe ser responsabilidad de los gobiernos supervisar, regular y castigar aquellos productos y practicas comerciales que puedan suponer un riesgo, una mentira o un timo, por lo que desde este espacio manifestamos nuestra repulsa a que el ayuntamiento de Madrigal de la Vera colabore con estas actividades.

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